SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
III.5. El caso concreto analizado
De obrados se tiene que la detención de Ronald Marco Paucara Aruquipa, representado del accionante, se produjo como consecuencia de un enfrentamiento físico entre jóvenes, suscitado en inmediaciones de la discoteca “Illimani”, hecho catalogado como riñas y peleas en vía pública, lo que motivó el traslado de todos ellos a dependencias de la FELCC; donde el representado del accionante permaneció más de ocho horas.
Conforme la jurisprudencia glosada y la normativa descrita en el Fundamento jurídico III.2 y teniendo en cuenta que el caso de análisis versa sobre una presunta privación de libertad que tuvo origen en una contravención policial, la apertura de competencia del juez cautelar es inviable; por ende estamos frente a la inexistencia de otra vía inmediata para el restablecimiento del derecho a la libertad; al ser la presente acción de libertad el medio idóneo para determinar si existió la vulneración del derecho a la libertad, corresponde ingresar al análisis de fondo del asunto.
De antecedentes se llega a la conclusión que la sanción de arresto impuesta al representado del accionante, se constituye en un exceso por parte del funcionario policial demandado que en la celebración de la audiencia fue identificado como Germán Flores, evidenciándose un abuso de poder, cuyo objetivo era cumplir la amenaza que habría vertido contra Ronald Marco Paucara Aruquipa y no así conseguir el propósito de su institución, cual es la conservación del orden público; prueba de ello , la amenaza efectuada ”te dije que ibas a volver” (sic), es que, de acuerdo con lo aseverado por el accionante y que no fue desvirtuado por el demandado.
El funcionario policial demandado no observó que la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico para disponer sanciones por supuestas faltas y contravenciones se encuentra condicionada a que exista una orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias; si bien es cierto que la pelea de jóvenes en la que intervino el representado del accionante, alteró el orden público, no es menos evidente que la referida potestad conferida a los funcionarios policiales no es ilimitada, pues tienen el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites legales y conforme a garantías procesales, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad ante faltas y contravenciones policiales
- III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- i)
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.5. El caso concreto analizado
- REVOCAR