SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
El art. 251.I de la CPE, establece que: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.
A su vez, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), instituye como misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, en concordancia con los incs. c y d del art. 7 de la misma normativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad ante faltas y contravenciones policiales
- III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- i)
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.5. El caso concreto analizado
- REVOCAR