SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
denegó
Mediante Resolución 118/2010 de 5 de junio, cursante de fs. 25 a 27, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 5 y 54.I del CPP, establece que todo imputado o persona sometida a un proceso penal que considere, desde el inicio, transcurso o conclusión de la investigación, haber sufrido violación en su derecho a la libertad y otros derechos fundamentales por parte de los órganos de la persecución penal, policía o fiscalía, debe impugnar dichas vulneraciones ante el juez de Instrucción en lo Penal, en vista de ser la autoridad encargada del control de la investigación penal y velar por el respeto y prevalencia de los derechos y garantías constitucionales del imputado; y, 2) Si bien la autoridad demandada fue recusada y esta una vez que rechazó el mencionado incidente conforme a procedimiento y observancia de Sentencias Constitucionales, remitió el proceso penal seguido contra el ahora accionante, al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, no significando ello, que no exista control jurisdiccional respecto al proceso, siendo el juez siguiente en número quien defina la situación procesal del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR