Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
II.3.
II.3. Instalada la audiencia, el 3 de junio de 2010, la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal del Alto, en conocimiento de la existencia de un incidente promovido por parte del ahora accionante, el cual a momento de ser tramitado el mismo “la abogada de la parte querellante o víctima presentó recusación al órgano jurisdiccional, manifestando de que la señora Juez, días antes habría tenido conversación con el señor Antonio Ramos Mayta (…) por lo que no pudo realizar ninguna actuación, disponiendo la inmediata remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número”(sic) (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR