SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 1 de junio de 2010, a horas 8:30, se presentó ante la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, a objeto de prestar su declaración informativa dentro el caso 1655/2010 MP, por el supuesto delito de lesiones a menor de edad, circunstancias en las cuales, su abogado tuvo que ausentarse; sin embargo, continuó su declaración en ausencia del mismo y en ningún momento se solicitó la presencia de defensa pública o abogado defensor de oficio, obligándolo a concluir su declaración e inmediatamente, ser conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.
Refiere que en horas de la tarde, el investigador asignado al caso, luego de obligarlo a firmar un acta sin la presencia de su abogado, lo condujo ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto a objeto de llevarse a cabo a horas 17:00 la audiencia de medidas cautelares, misma que se instaló en ausencia de la Fiscal; posteriormente, al evidenciar la Juez que la víctima se trataría de un menor de edad, declaró un cuarto intermedio, en razón de que en ningún momento de la investigación se habría notificado para la citada audiencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en franco desconocimiento del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
Finalmente, señala que reinstalada la audiencia, su abogado solicitó, que previamente se considere la recusación formulada contra la Representante del Ministerio Público, razón por la cual consideró que ante el impedimento de la Fiscal, dispuso que mediante la Fiscalía de El Alto se coordine para la presencia de otro fiscal en la audiencia, decretando un cuarto intermedio para el día siguiente (3 de junio de 2009 a horas 10:00); instalada la audiencia en ausencia del representante del Ministerio Público, la parte querellante, con argumentos infames y con el sólo propósito de perjudicarlo, presentó recusación contra la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, misma que fue rechazada, señala que este hecho no atribuible a su persona, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, encontrándose indebidamente privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR