SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
III.4. Análisis del caso
El accionante refiere que, instalada la audiencia de medidas cautelares el “3 de junio de 2009” dentro el proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de tentativa de homicidio y otros la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, fue recusada, circunstancia en la cual, dispuso la remisión del expediente al juzgado siguiente en número, asumiendo que por aquel actuado se encontraría arbitraria, ilegal e indebidamente detenido; actuados jurisdiccionales que en el fondo serían la causa directa de la afectación a su derecho a la libertad; del análisis de los antecedentes expuestos, se establece con claridad absoluta que la autoridad demandada, Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 321 del CPP, que prohíbe al juez o tribunal realizar acto alguno luego de haberse interpuesto la recusación, en consecuencia siendo el juez siguiente en número, el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como el de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, con jurisdicción y competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, y en definitiva, ser quien, deba ejercer el control efectivo de los actos investigativos hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP, en ese sentido, el accionante, al haber acudido directamente a la excepcional acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación de la subsidiariedad en la acción de libertad, razón por la cual, este Tribunal, no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional citada que rige a la acción de libertad establecido en el Fundamento Jurídico III.3.
Finalmente, en cuanto a las actuaciones de la Fiscal también demandada, en el desarrollo del caso en cuestión, no se estableció por su parte, vulneración alguna del derecho alegado por el accionante, máxime si ésta se encuentra bajo control del órgano jurisdiccional, siendo dicha instancia la competente para conocer y resolver las denuncias contra actuaciones del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR