Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SC 0832/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “El carácter subsidiario excepcional que rige al recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue introducido a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, al señalar que: en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la cual excepcionalmente el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR