SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2011-R

Fecha: 08-Sep-2011

i)

Por su parte Yenny Prado Saavedra, Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal a su turno señaló: i) Luego de haberse comunicado el inicio de las investigaciones el 2 de junio de ese año, fue abordada por Rosmery Lizarazu Santa Cruz, madre de la supuesta víctima, quien indicó que venía de parte  de Fernando Torrelio, Juez Técnico  del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que pueda proceder a la detención preventiva de Antonio Ramos Mayta; ii) Rosemary Lisarazu Santa Cruz y su esposo, insistentemente trataron de influir negativamente, haciendo uso de influencias; iii) En horas de la tarde recibió la visita del representante del Ministerio Público quien presentó al órgano jurisdiccional la Resolución de imputación formal contra Antonio Ramos Mayta por el supuesto delito de tentativa de homicidio y que en virtud a los antecedentes, la Fiscal habría solicitado la detención preventiva del imputado; iv) El órgano jurisdiccional, en conocimiento de que el 3 de junio era feriado y no encontrarse su juzgado de turno, fijo día y hora de audiencia para el mismo día a horas 17:00 y; v) Siendo que se encontraba como víctima un menor de edad que goza de la protección del Código Niño, Niña y Adolescente, el órgano jurisdiccional en uso de la norma contenida en el art. 54.I del CNNA efectuando control jurisdiccional, a objeto de poner en conocimiento de la acción a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y ejerza tutela de la misma procedió a la suspensión de la audiencia; vi) Instalada la audiencia se hizo conocer al órgano jurisdiccional acerca de la recusación de la representante del Ministerio Público, por lo que, en virtud de la tutela jurídica, se hizo conocer a la Fiscal, que ponga en conocimiento de su coordinador tal aspecto y que, por ello, sea designado un fiscal suplente el cual ejercerá la dirección funcional de las investigaciones, disponiendo la suspensión de la audiencia así como la notificación a las partes para el 3 de junio de ese año; vii) Instalada la audiencia  se hizo conocer la presentación de incidentes; y, viii) Cuando el órgano jurisdiccional se disponía a tramitar el incidente presentado, la abogada de la parte querellante formuló recusación al órgano jurisdiccional, manifestando de “que la señora juez, días antes habría tenido conversación con el señor Antonio Ramos  Mayta, por lo que no pudo realizar ninguna actuación, disponiendo la inmediata remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número.