SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Por su parte, la Oficial de Diligencias codemandada, a través del escrito que cursa a fs. 52 y en audiencia, expuso lo siguiente: a) De la verificación del cuaderno de investigaciones, se advierte que el imputado no contaba con domicilio, porque se encontraba en libertad; además el domicilio procesal indicado por el imputado se refería al Edificio Mariscal de Zepita bloque A, piso 6, oficina 601 B, lugar en el que se practicaron las diligencias y que consta en actuados; y, b) En cuanto a la notificación del representado del accionante, si bien hubo un error en el segundo apellido, éste planteó otra acción en la Sala Penal Tercera, cuyas autoridades dispusieron que debe interponer el incidente correspondiente ante la autoridad que conoció la medidas cautelares, hecho que hasta la fecha no se realizó.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- la SC 1106/2011-R de 16 de agosto,
- como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva
- III.2.1.
- “denegar”
- APROBAR