SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simeón Paredes Salluco, por la presunta comisión de los delitos de “uso indebido de influencias” y otros, que en un principio se tramitó ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y posteriormente a conocimiento de su homólogo Noveno, la primera autoridad judicial indicada dispuso su libertad, a través de la Resolución 72/2010 de 11 de febrero; fallo que fue recurrido de apelación por el Fiscal de Materia asignado al caso, remitiéndose consecuentemente obrados a conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial.

Radicada la causa los Vocales de la indicada Sala señalaron la audiencia respectiva; sin embargo, la notificación con este actuado procesal se diligenció en otro lugar; circunstancia que -a decir del accionante- fue determinante para que las autoridades demandadas pronunciaran el Auto de Vista 163/2010 de 17 de marzo, imponiendo la detención preventiva de su representado, bajo el único fundamento de la inconcurrencia del imputado, quien no asistió al referido acto procesal a consecuencia de la errónea notificación, por lo que tampoco ejerció defensa material ni técnica contra la pretensión del Fiscal, asignado al caso.

Continua indicando que posterior a que denunciara los hechos referidos en una anterior acción de libertad, cuyo resultado fue de “improcedencia” -según lo resuelto por el Tribunal de garantías-, Simeón Paredes Salluco se declaró en la clandestinidad, y posteriormente interpuso un memorial “de fs. 19” ante el “Juez de la causa”, solicitando la nulidad de su notificación y posteriores actuados de obrados, autoridad judicial que resolvió indicando que todos los incidentes y excepciones se consideraría en la audiencia conclusiva de la etapa preparatoria. En este contexto y asumiendo que la decisión de la referida autoridad judicial no admitía medio impugnatorio alguno, activó la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo que fue rechazada, por no tutelar el derecho a la libertad.

Finalmente, enfatiza que su denuncia actual, también radica en las anómalas e irregulares notificaciones practicadas por la Oficial de Diligencias codemandada, que provocaron su indefensión y concluyeron en la emisión del Auto de Vista 163/2010 de 17 de marzo, que tampoco pudo impugnar por desconocer su contenido.