SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.2.1.

III.2.1. Finalmente, acorde al Fundamento Jurídico III.1, advertida la causal de improcedencia de la acción de libertad que se revisa por existir identidad de objeto y de causa, respecto a otra ya resuelta por este Tribunal a través de la SC 1106/2011-R- de 16 de agosto, en referencia particularizada de las autoridades y funcionaria codemandadas, corresponde aclarar que en relación a esta última -en su calidad de subalterna-, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que carece de legitimación pasiva para ser demandada, afirmando que: “…en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, señaló: 'Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció <…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial>'…” (SC 1093/2010-R de 27 de agosto; y, con similar intelecto, las SC 2332/2010-R de 19 de noviembre).