SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Reiterando hechos que fueron fundamento de una anterior acción de libertad interpuesta por el agraviado -a través de otro mandatario- contra los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y también de una acción de amparo que fue rechazada in limine, el accionante acude a esta jurisdicción a través de la presente garantía constitucional -en representación de Simeón Paredes Salluco-, solicitando se mantenga la libertad de su representado, que fuera otorgada a través de la Resolución 72/2010 y al efecto, se anule la audiencia de 17 de marzo de 2010, de la que no asumió conocimiento oportuno por no haber sido legalmente notificado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- la SC 1106/2011-R de 16 de agosto,
- como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva
- III.2.1.
- “denegar”
- APROBAR