SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva

…Respecto a que las autoridades demandadas hubieran violado su derecho a la defensa, así como el principio de oportunidad y de razonabilidad, por cuanto simplemente tomaron como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva; ello, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, resulta no ser evidente, por cuanto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, compulsó los antecedentes del caso. (…) de donde se evidencia que fue conforme a esos fundamentos que la Sala demanda procedió a revocar la Resolución apelada, no siendo por ello evidente que el único fundamento para proceder de esa manera hubiera sido la paliación del art. 247.1) del CPP; es decir, la supuesta inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares( las negrillas nos corresponden).

Así, en la síntesis previa a la exposición de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia Constitucional citada, se precisaron la causa y el objeto por los que el agraviado acudió a la jurisdicción constitucional -en esa oportunidad- alegando que a consecuencia de la errónea notificación con el señalamiento de audiencia de 17 de marzo de 2010, los Vocales demandados dispusieron su detención preventiva, bajo el único fundamento de no haber asistido al acto procesal señalado; y, del mismo modo, el acto lesivo denunciado se asimila al expuesto en la acción de libertad que se revisa, conforme indica el apartado I.1.1 de esta Sentencia. Comparación de la que derivan análogas pretensiones, al solicitar en la primera acción de libertad -interpuesta el 19 de abril del año indicado-, …se restituya su derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales y procesales, debiendo ordenarse a nulidad de la audiencia de apelación que no fue notificada en forma legal y por ende de la Resolución 163/10, que no contiene los fundamentos ni la motivación prevista por el art. 236 del CPP”; petitorio que también insta a través de la presente acción, al pedir que “se anule la audiencia de 17 de marzo de 2010, manteniéndose la libertad provisional de Simeón Paredes Salluco” (Conclusión II.3).

Desarrollados los aspectos anotados y cotejados con los antecedentes de la problemática concreta, es manifiesta la identidad de sujeto agraviado -aún su actuación bajo la representación de diferentes mandatarios-, de autoridades demandadas -únicamente en relación a los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz-, de objeto y de causa, entre la acción tutelar interpuesta por el accionante el 19 de abril de 2010 y la que es objeto de análisis en la presente Sentencia, que se formuló tres meses después de la primera -aproximadamente-; correspondiendo, en consecuencia, la denegatoria de la tutela solicitada por Gabriel Rolando Yujra Chipana en representación de Simeón Paredes Salluco, respecto a los actos lesivos denunciados y atribuidos contra las referidas autoridades judiciales demandadas.