SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

la SC 1106/2011-R de 16 de agosto,

De acuerdo a los hechos descritos en los antecedentes de la presente acción y su correspondiente verificación en el sistema informático de este Tribunal, destaca que Simeón Paredes Salluco -representado por Eduardo León Arancibia-, el 19 de abril de 2010, presentó una acción de libertad anterior a la que se revisa, dirigida contra los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, misma que fue resuelta y declarada “improcedente” por la Sala Penal Tercera de la misma Corte Superior, a través de la Resolución 31/2010 de 21 de abril (Conclusión II.4); que luego fue remitida en revisión a este órgano contralor de constitucionalidad, pronunciándose la SC 1106/2011-R de 16 de agosto, por la que -ingresando al fondo de la problemática planteada-, el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada por el accionante, con el fundamento que “…de lo enunciado se evidencia con claridad, que lo que se cuestiona a través de la presente acción de libertad, es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares, por cuanto no hubiera sido ésta, de carácter personal; omisión, que conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, resulta no ser vulneratoria a los derechos a la defensa, ni libertad del representado del accionante, por cuanto, el señalamiento de audiencia para la consideración de la apelación de medidas cautelares no exige la notificación personal del imputado, al no estar prevista en el art. 163 del CPP, por lo que la Sala Penal Primera ahora demandada, al haber dispuesto la notificación mediante cedulón dejado en el Bufete del abogado, no ha cometido ningún acto ilegal, ni lesionado los derechos alegados por el representado del accionante; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada.