Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.4.
II.4. De fs. 16 a 18, cursa la Resolución 31/2010, por la que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fungiendo como Tribunal de garantías, declaró improcedente una anterior acción de libertad formulada por el agraviado a través de otro mandatario, contra las mismas autoridades judiciales demandadas en la presente y a quienes atribuyó la comisión de similares actos lesivos que los expuestos en la acción que se revisa (fs. 16 a 18).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- la SC 1106/2011-R de 16 de agosto,
- como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva
- III.2.1.
- “denegar”
- APROBAR