SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia, demandada informó en audiencia lo siguiente: 1) El día de hoy, en horas de la mañana, el Juez Tercero cautelar ordenó la detención preventiva de los accionantes, toda vez que se presentó la imputación formal el 24 de junio de 2010, a horas 10:28, habiéndose señalado audiencia para este día a efectos de aplicar medidas cautelares, aclarando que la detención de los accionantes se produjo el 23 de ese mes, a horas 10:57 de Felicidad Herbas y a horas 10:55 de Carlos Herbas. La imputación fue presentada a horas 10:28 del día siguiente, es decir, dentro de las veinticuatro horas que otorga la ley. En cuanto a las aprehensiones, éstas se dieron en cumplimiento del art. 226 del CPP; 2) En este caso, tanto el Ministerio Público como el Juez cautelar actuaron en el marco del citado precepto legal, mientras que la aprehensión obedeció a una Resolución fundamentada que fue presentada ante el Juez Cautelar, por lo que no existe ilegalidad alguna; 3) Se informó sobre el inicio de investigaciones a la Jueza cautelar, Gina Castellón, quien posteriormente declinó competencia y remitió antecedentes al Juez de Tarata, y aunque correspondía conocer el caso a la Jueza de Cliza, ésta informó encontrarse delicada de salud, contando con la respectiva baja médica; 4) Ante esta situación, y tomando en cuenta que existe un Juez cautelar, por plataforma se llevaron los antecedentes al Juez Tercero cautelar, porque las investigaciones no se pueden detener ante la declinatoria formulada por una autoridad jurisdiccional. De esta manera, prosiguieron las investigaciones y en mérito a la abundante prueba acumulada, entre ella más de 150 compromisos de venta que suscribieron los accionantes de predios en “Takoloma”, se ordenó su aprehensión; y, 5) Hace notar que el abogado de los accionantes pudo haber formulado un incidente ante el Juez cautelar sobre la legalidad de la aprehensión, pero no lo hizo.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR