SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1

En su condición de herederos de sus fallecidos padres Vicente Herbas y Florencia Encinas, estos son propietarios legítimos de los predios denominados “Takoloma” antes llamados “Jukumari”, ubicados en el Km. 13, ex carretera Cochabamba - Santa Cruz, y en esta condición desde hace más de cuatro años vienen introduciendo una serie de mejoras.

Lamentablemente, la ambición desmedida de algunas personas originó una serie de enfrentamientos y la toma de esos predios por parte de grupos organizados, por lo que en cuatro oportunidades se vieron obligados a defender esos predios, instaurando acciones penales, las cuales se tramitan en el Juzgado Mixto de Cliza y en la Fiscalía de Tarata. Por otro lado, en las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se radicó un juicio de saneamiento totalmente ilegal, en el que no se les permite asumir defensa, pues se rechazaron sus memoriales de apersonamiento, dejándoles en estado de indefensión.

La parcialización de las autoridades del INRA desembocó en una acción penal totalmente ilegal, porque las Leyes 1715 y 3545, además del Decreto Supremo (DS) 29215, no facultan a las autoridades del INRA a constituirse en parte civil dentro de una acción penal ni para iniciar acciones en esta materia. Sin embargo, el Director del INRA y su Asesor Legal formularon querella en contra suya, ante la cual la Fiscal de Materia, sin respetar las normas del procedimiento penal, como los arts. 1 y 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su aprehensión en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin tener una imputación formal ni pruebas suficientes, permaneciendo privados de su libertad desde horas 10:30 de la víspera hasta la fecha de presentación de la acción.

De otro lado, la Jueza de Instrucción en lo Penal declinó competencia y remitió los antecedentes ante el Juez de Tarata; consiguientemente, no existe un juez asignado al caso, lo que demuestra el exceso y abuso de autoridad de la nombrada Fiscal, quien no ha respetado el mandato imperativo del art. 70 del CPP, que dispone que nadie será condenado a sanción alguna, sin antes haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. Pero además, el citado código, ordena que en casos de flagrancia, una persona puede ser detenida eventualmente para ser puesta a disposición del juez cautelar en el plazo máximo de veinticuatro horas, pero en su caso ese plazo ya sobrepasó, permaneciendo detenidos en celdas de la FELCC sin justificativo legal alguno.