SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.2.

Respecto a la finalidad que se persigue a través de la acción de libertad, así como de los alcances de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, señalando lo siguiente: “La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'.

Ampliando los alcances de esta acción tutelar, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: “…la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.