Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.1
El abogado de los accionantes se ratificó en el tenor de la demanda, añadiendo que sus defendidos fueron aprehendidos el 23 de junio de 2010, a horas 10:00, pero recién al día siguiente, a horas 11:00, se presentó la imputación formal, fuera del plazo de veinticuatro horas que establece el art. 226 del CPP. Por otro lado, hoy en horas de la mañana se realizó la audiencia de medidas cautelares en esta ciudad, pero correspondía conocer al Juez de Cliza, por ser el asiento más cercano, por lo que se transgredió lo preceptuado por el art. 44 del referido Código que no permite la prórroga de competencia en materia penal. Consiguientemente, la detención preventiva es ilegal.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR