SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, en audiencia, señaló: a) La SC 1845/2004-R, señala que toda resolución taxativa y determinativa tiene que ser notificado personalmente o en el domicilio procesal, “porque establece fundamentalmente que al omitirse extender la labor interpretativa de las normas con que se vincula y guarda relación al precepto, interpretación sistemática como la finalidad”(sic) que provee la reforma de interpretación teleológica, como la tramitación de los procesos judiciales o administrativos; b) “…lo incongruente es de que se suscita el incidente pertinente para que se vuelva a canalizar los aspectos inherentes al debido proceso y al derecho de defensa, llevando a la nulidad de notificación que hace el tribunal correspondiente, dicta simplemente una determinación procesal que ni constituye un auto interlocutorio ni una resolución taxativa que pueda permitir al recurrente conllevar adelante una acción inmediata de reparación estos defectos procesales ante un tribunal superior, se le coarta ese derecho ¿para qué? para que justamente no pueda equivocar estos aspectos puedan dar lugar a una sanción y a una amonestación para que ellos mismos puedan conducir legalmente esta situación procesal esto constituye también violación al debido proceso, violación al derecho de defensa” (sic); y, c) La SC 0544/2003-R de 24 de abril, establece que el derecho de petición no puede estar restringida a un aspecto formal, que las fotocopias no pueden ser expedidas en forma concluyente conforme determina el art. 1311 del Código Civil (CC); en consecuencia, dicha ampliación se ajusta concatenadamente a los hechos ilícitos que establecen y dan lugar a las acciones u omisiones indebidas que han restringido, suprimido, y/o amenazado los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; en consecuencia, todos los aspectos de denegación por aspectos y situaciones formales, violan preceptos constitucionales, convenios y derechos internacionales y están en contra del principio de justicia.
Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
De lo expresado precedentemente, se colige que las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados; entonces, la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho y por tanto, una vez agotados los mecanismos internos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o administrativas, deben tutelarse a través del amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Derecho al debido proceso y sus alcances
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- APROBAR