SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la petición; y, las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia; toda vez, que dentro del proceso disciplinario por infracciones al Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, mediante Resolución 88/2008, fue sancionado con “censura privada”, la cual fue notificada en su domicilio procesal, razón por la que en aplicación supletoria del art. 196.2 del CPC, solicitó aclaración complementación y enmienda por no existir la fundamentación ni el razonamiento en dicho fallo; sin embargo, se declaró su ejecutoria; no obstante de haber planteado incidente de nulidad de notificación, los demandados, volvieron a denegar su petición, limitándose a decretar “No ha lugar al incidente presentado”; es decir, fue desestimado de manera a priori sin dar lugar a hacer efectivo su derecho a la defensa con el que fue notificado por Secretaría, cuando en realidad debió ser notificado en la misma forma con la que se hizo con la Resolución, en su domicilio procesal, por ser parte indivisible de ésta. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar en revisión si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Derecho al debido proceso y sus alcances
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- APROBAR