Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
denegó
Mediante Resolución 206/2010 de 24 de junio, cursante a fs. 34 y vta., el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que, la acción de libertad, por su carácter subsidiario, no es sustitutiva de los medios ordinarios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Penal; por lo que, contra la resolución que rechaza o declara improcedente la cesación de la detención preventiva, debió acudir ante el Tribunal de alzada y no al juez de garantías constitucionales para que se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- “no refiere presentar planilla de pago simple”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El recurso de apelación como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.3. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- “III.4.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR