Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala, haber desvirtuado la concurrencia de los requisitos contenidos en los arts. 234 inc. 1) y 235 incs. 1) y 2) del CPP; sin embargo la autoridad demandada, señaló que, para acreditar la existencia de actividad lícita, debe presentar planilla de pago de haberes, debiendo permanecer recluido hasta la verificación de una audiencia de inspección ocular, que permita recolectar los suficientes elementos de convicción para determinar su culpabilidad o inocencia. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- “no refiere presentar planilla de pago simple”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El recurso de apelación como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.3. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- “III.4.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR