Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. De fs. 17 a 21, cursan acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y Resolución 312/10 de 22 de junio, mediante la cual, el Juez de la causa, declaró “improcedente” la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por Silverio Inta Chasqui, argumentando que, si bien el imputado demostró tener domicilio conocido y familia constituida, no acreditó la existencia de actividad laboral lícita, “lo cual no desvirtúan a plenitud el inc. 1) del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
- “no refiere presentar planilla de pago simple”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El recurso de apelación como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.3. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- “III.4.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR