SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“no refiere presentar planilla de pago simple”
Desde el 15 de mayo de 2010, por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se encuentra detenido en el Penal de San Pedro, quien dispuso, el 22 de junio del mismo año, en audiencia de cesación de detención preventiva, mantener subsistente la medida impuesta a través de Resoluciones “241” y “312/10”, argumentando que no se habría desvirtuado el art. 234 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a haberse presentado certificado laboral que acredita que trabajó y volverá a trabajar como ayudante de costura en “Confecciones Guzmán”, sin considerar que dicho artículo “no refiere presentar planilla de pago simple” (sic); con relación a los incs. 1) y 2) del art. 235 del mismo Código, han sido desvirtuados conforme a derecho; sin embargo, el a quo, haciendo caso omiso a requerimiento fiscal, ha supeditado su libertad a una audiencia de inspección ocular.
- “no refiere presentar planilla de pago simple”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El recurso de apelación como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.3. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- “III.4.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR