SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
La autoridad demandada, Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera, mediante informe cursante a fs. 24, señaló: a) Ésta Sala mediante Resolución 18/2009 de 14 de enero, revocó la Resolución 174/08; con la advertencia que conforme lo establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la resolución no causa estado; b) Conforme a lo que establece el art. 398 del CPP, la Resolución emitida por la Sala Penal Primera, en el recurso de apelación incidental, se circunscribe a los aspectos cuestionados, dando respuesta a los puntos impugnados por el Ministerio Público; y, c) La inasistencia de la imputada a la audiencia de apelación no ha sido justificada con ningún elemento probatorio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Sobre la actuación de la Sala Penal Primera
- Fragmento 16