Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2010, cursante de fs. 17 a 18, el accionante alega que su representada, mediante Resolución 174/08 de 16 de diciembre de 2008, fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva; resolución que fue apelada por el representante del Ministerio Público, pero la imputada no pudo asistir a la audiencia de dicho acto procesal, porque la misma se encontraba guardando reposo ya que se encontraba con “pielonefritis aguda”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Sobre la actuación de la Sala Penal Primera
- Fragmento 16