Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa y derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por acuerdo jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas. Encontrándose la presente Sentencia, pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Sobre la actuación de la Sala Penal Primera
- Fragmento 16