Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
Fragmento 14
Con referencia al Fiscal de Materia codemandado, se constata que existía un Tribunal competente quien tenía que conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva, consiguientemente, las actuaciones y requerimientos de suspensión de audiencia por parte del Fiscal de Materia, se encontraban bajo control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Sexto; autoridades -como se dijo- tenían la facultad de rechazar cualquier solicitud que dilate la pretensión de la representada del accionante, por ello, no le alcanza al Fiscal la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Sobre la actuación de la Sala Penal Primera
- Fragmento 16