SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 66/2010 de 21 de julio, cursante de fs. 32 a 33, por la cual denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que se trata de medidas cautelares de carácter personal y las resoluciones que disponen la aplicación de dichas medidas de conformidad con el art. 250 del CPP, pueden ser modificadas; 2) Sobre la recusación, los Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto, en su informe refieren que evidentemente por razones de carga procesal y por un error en cuanto al objeto de audiencia se vieron obligados a suspender una audiencia de cesación, empero, en la nueva audiencia señalada se promovió contra ellos recusación; y, 3) Existen modos procesales ordinarios, por ello, no se puede acudir directamente a la vía constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Sobre la actuación de la Sala Penal Primera
- Fragmento 16