Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. Por informe de verificación, emitido por el funcionario policial Ponciano Checo Cuizaga, quien se constituyó a solicitud de la accionante, el 28 de julio de 2010, a horas 08:30, en el Km 6, de la carretera a Cochabamba, localidad de Yapacani, verificó que el portón del domicilio alquilado por ella estaba con candado, negándose a abrir José René Grageda Cámara, alegando el cumplimiento de contrato, pudiéndose advertir al interior del inmueble, la presencia de Maximiliano Cano, quien manifestaba que no lo dejaban salir (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- o a la persona denunciada
- SC 0174/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR