SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 29 de julio de 2010, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, ordenando “no interferir de ninguna manera ilegal en la restricción de libertad de locomoción de la recurrente Cinda Montan Gonzales respecto del inmueble que tiene alquilado, debiendo solucionar sus problemas de alquiler en la vía judicial correspondiente“. Respecto a la privación de libertad de los ciudadanos Liliana Guzmán Egüez y Maximiliano Cruz Mamani, previsto y sancionado por el art. 292 del CP, se remitan copias de la presente acción al Ministerio Público, con condenación de costas, daños y perjuicios al demandado de acuerdo al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- o a la persona denunciada
- SC 0174/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR