SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de estudio la accionante en calidad de propietaria del local “Cabañas Don René” denuncia la supuesta ilegal privación de libertad de locomoción de Liliana Guzmán Egüez y Maximiliano Cruz Mamani, quienes habrían sido encerrados por el demandado sin ningún motivo, procediendo a colocar un candado al portón, por donde circulaban tanto las personas que concurrían al local, como el personal que allí trabajaba.

Del legajo procesal, se establece que la accionante, Cinda Montán Gonzales, tiene alquilado del ahora demandado José René Grágeda Camara, el inmueble en cuestión, donde funciona un karaoke y entre quienes además se suscitó un proceso civil sobre cumplimiento de contrato, reparación de daños y perjuicios, interpuesto por la accionante contra el demandado. Ante esa situación, y la falta de cumplimiento del pago de alquileres por la accionante, conforme señala el demandado, éste procedió a colocar un candado en el portón del local de la accionante para que no ingrese, efectuando medidas de hecho por supuesto incumplimiento de un contrato civil y falta de pago; aspecto que no puede ser dilucidado a través de la acción de libertad, al no ser su ámbito de protección, y en todo caso, ello corresponde ser protegido por otra acción como es el amparo constitucional u otras vías legales.

Respecto a la supuesta ilegal supresión del derecho a la libertad de locomoción de Liliana Guzmán Egüez y Maximiliano Cruz Mamani, conforme a lo aseverado por el mismo demandado en la audiencia de acción de libertad, se establece que evidentemente ha existido una lesión al referido derecho; por cuanto, como reconoció el demandado, fue él quien procedió a colocar el candado “en el portón grande”, provocando una ilegal supresión del derecho a la libertad de locomoción de los representados de la accionante, porque al ser personal que trabaja en ese lugar, se vio impedido de poder transitar libremente por la única puerta que tienen autorizada para ese efecto, quedando encerrados en el inmueble casi por dos días; hecho ilegal que fue corroborado del informe de verificación a través del cual el funcionario policial, Ponciano Checo Cuiza, al llamado de la accionante se constituyó en el inmueble, para verificar que efectivamente el portón del domicilio estaba con candado y que dentro del mismo se encontraban personas encerradas; aspecto por el cual al ser evidente la lesión del derecho a la libertad de locomoción de los representados de la accionante corresponde otorgar la tutela.      

Finalmente, sobre que se hubieran cortado servicios básicos, como luz y agua, en el caso no existe prueba sobre ello, o quién hubiera procedido al mismo o si se debió a la falta de pago de dichos servicios por parte de la inquilina; situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad; constituyendo un exceso del Juez de garantías haber establecido en la parte resolutiva de su Resolución se ordene: “no interferir de ninguna manera ilegal en la restricción de libertad de locomoción de la recurrente Cinda Montan Gonzales respecto al inmueble que tiene alquilado”, cuando ella, además, no se encontraba supuestamente encerrada en ese lugar, por lo que los supuestos relacionados en la acción, no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad.