SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

o a la persona denunciada

Dentro del nuevo orden constitucional, el art. 126.I de la CPE, ha previsto que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, disponiendo que la persona accionante sea conducida a su presencia o, en su caso, acudirá al lugar de la detención; indicando además que, con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada; ampliando así la legitimación pasiva hacia particulares en la acción de libertad.