Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
o a la persona denunciada
Dentro del nuevo orden constitucional, el art. 126.I de la CPE, ha previsto que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, disponiendo que la persona accionante sea conducida a su presencia o, en su caso, acudirá al lugar de la detención; indicando además que, con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada; ampliando así la legitimación pasiva hacia particulares en la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- o a la persona denunciada
- SC 0174/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR