SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
SC 0174/2010-R
Conforme a dicha norma constitucional, este Tribunal en la SC 0174/2010-R de 24 de mayo, respecto a la legitimación pasiva señaló: “…tanto las personas particulares como los funcionarios públicos, están legitimados para responder por vulneraciones al derecho a la libertad y de la vida; afirmación concordante con la doctrina y el derecho positivo comparado, posición y razonamiento asumido en el voto disidente a la SC 1216/2003-R de 26 de agosto, en el que se señaló lo siguiente: 'Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva; por lo mismo, tanto en la doctrina como en el derecho positivo no existe restricción o limitación alguna a sus alcances respecto a las personas particulares…'
Esta nueva concepción jurídica ampliada en defensa de la vida, la libertad física y de locomoción, concuerda con lo establecido en los instrumentos internacionales, disponiendo el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención'; en correlación con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física, que incluye también el de locomoción y el derecho a la vida, para restituirla de manera inmediata, puesto que remitir el caso a la tutela que brinda el amparo constitucional, como se hacía antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado, significaba agotar la vía en cumplimiento del principio de subsidiariedad, imposibilitando al agraviado obtener la libertad, tanto física como de locomoción, de forma inmediata de acuerdo a la naturaleza de la acción de libertad” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- o a la persona denunciada
- SC 0174/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR