SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

1)

El accionante en uso de la palabra y como abogado, expresó: 1) Conforme establece el art. 227 del CPP, el aprehendido, dentro las ocho horas debe ser puesto a disposición del Ministerio Público, quien de acuerdo al art. 97.III del CPP tiene doce horas para recibir su declaración, lo que no se cumplió; 2) Se tomó su declaración sin control jurisdiccional, para que sea valida; y, 3) De manera expresa retiro la acción planteada contra la Jueza de Instrucción Mixto de Entre Ríos, por desconocer el caso.