Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
1)
El accionante en uso de la palabra y como abogado, expresó: 1) Conforme establece el art. 227 del CPP, el aprehendido, dentro las ocho horas debe ser puesto a disposición del Ministerio Público, quien de acuerdo al art. 97.III del CPP tiene doce horas para recibir su declaración, lo que no se cumplió; 2) Se tomó su declaración sin control jurisdiccional, para que sea valida; y, 3) De manera expresa retiro la acción planteada contra la Jueza de Instrucción Mixto de Entre Ríos, por desconocer el caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedencia"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR