Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 2/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por el Juez de Partido mixto y Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija constituido en juez de garantías, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedencia"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR