Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se les amplia el mandato para conocer causa presentadas a partir del 7 de febrero del año 2009; por lo que según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del presente año, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; por lo que, en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 24 de agosto de esta gestión, la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedencia"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR