SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
"improcedencia"
Mediante Resolución 2/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 24 vta. a 25 vta., el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, declaró la "improcedencia" de la acción de libertad interpuesta, ordenando que el Fiscal de Materia demandado proceda de inmediato a poner en conocimiento de la Jueza Cautelar del inicio de la investigación a efectos de determinar la situación jurídica del aprehendido, refiriendo como fundamento que, según el acta de aprehensión con relación a los demás documentos del cuaderno de investigación, la aprehensión de Fernando Vargas Guzmán se habría producido a horas 19:40 del 1 de agosto de 2010, consecuentemente, tanto la autoridad funcional del Ministerio Público como la policía habrían actuado dentro los términos legales venciendo el mismo el día de hoy (2 de agosto de 2010) a horas 19:40, no siendo evidente lo aseverado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedencia"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR