SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considero vulnerado su derecho a la libertad, en vista de que desde horas 17:30 del 1 de agosto de 2010, fue detenido en celdas policiales, detención que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público, quien no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 227 del CPP, cuando refiere que el aprehendido, dentro las ocho horas debe ser puesto a disposición del Ministerio Público, y concordante con el art. 97.III del mismo cuerpo legal tiene doce horas para recibir su declaración, la que fue recepcionada después de haber transcurrido más de catorce horas, en flagrante violación del ya citado art. 97 del CPP;  ese contexto, sin embargo de que en audiencia retiro la demanda contra la Jueza de Instrucción Mixto de Entre Ríos; es necesario señalar que el acto lesivo atribuido al Fiscal de Materia debió ser denunciado precisamente ante aquella autoridad jurisdiccional quien ejerce el control de la investigación y tiene a su cargo, la vigilancia y protección de derechos y garantías fundamentales; por lo que, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. Procede la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en el caso concreto, evidenciando que el accionante no agotó los medios legales pertinentes e idóneos en la jurisdicción ordinaria, para la protección de sus derechos y la reparación de los actos lesivos que acusa, enfatizando el art. 54.1 del CPP, atribuye al Juez de Instrucción en lo Penal, la función de ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código, que por otro lado el art. 277 del mismo cuerpo legal, establece que "la Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional…", normas legales aplicables que concuerdan con el art. 279 del CPP que establece que La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional; consecuentemente, tomando en cuenta que los hechos denunciados se encontraban dentro de una fase preliminar investigativa, es el Juez de Instrucción en lo Penal el encargado de velar y controlar que el director funcional de la investigación  y precautelar que toda actuación se encuadren en el marco de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a cualquier persona involucrada con una investigación o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, recurrir e impugnar ante el Juez cautelar, quien es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, cabe enfatizar que"… en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador…" SC 0997/2005-R de 22 de agosto, entre otras.

Consecuentemente, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, al haber declarado la improcedencia la acción de libertad interpuesta, ha evaluado en forma correcta, aun que con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.