Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
II.1.
II.1. El accionante denuncio que desde horas 17:30 del 1 de agosto de 2010, se encuentra detenido en celdas policiales, detención que fue puesta a conocimiento de un fiscal, quien no recibió su declaración dentro las ocho horas conforme el art. 97 del CPP, incumpliendo además de lo establecido por el art. 227 del citado cuerpo legal (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedencia"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR