Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde horas 17:30 del 1 de agosto de 2010, se encuentra detenido en celdas policiales, detención que fue puesta a conocimiento de un Fiscal, quien no recibió su declaración dentro las ocho horas conforme el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al no encontrarse la Jueza de Instrucción en lo Penal en su lugar de trabajo, le ocasiono un grave perjuicio, hecho que prolongó su detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedencia"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR