SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
denegó
La Resolución 150/10 de 13 de agosto, cursante de fs. 287 a 288 vta., dictada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional, en recientes Sentencias, ha mantenido vigente el carácter subsidiario de la acción de libertad, así las SSCC 0172/2010-R; 0134/2010-R; y la 0008/2010-R, cuya última estableció que la apelación prevista en el art. 251 del CPP, es el medio idóneo, legal ordinario para que las partes hagan valer sus derechos; y, 2) El 11 de agoto de 2010, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de los accionantes, donde el Juez demandado por Resolución 358/2010, dispuso la detención preventiva de éstos, la que fue notificada el mismo día, sin que hayan interpuesto recurso de apelación incidental hasta el momento de la audiencia de acción de libertad, pese a estar vigente el término de las setenta y dos horas establecido en el art. 251 del CPP, de lo que se concluye que los accionantes no observaron la jurisprudencia constitucional citada, referente al carácter subsidiario de la acción, pues teniendo expedito el referido recurso, les permitía reclamar todos los extremos denunciados en la acción, y no hacerlo directamente en la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- añadiendo, sin embargo, que: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- modifique
- APROBAR