Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de agosto de 2010 (fs. 233 y vta.), los accionantes solicitaron al Juez demandado, la suspensión de la referida audiencia, en razón a que su abogado debía asistir a una reunión en la Comisión de Defensa Pública de la Cámara de Senadores y a un nuevo intento de conciliación; mereciendo proveído de 11 de ese mes y año, que señaló “Se considerará en audiencia” (fs. 234).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- añadiendo, sin embargo, que: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- modifique
- APROBAR