SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Recordado el marco constitucional aplicable al caso, y antes de ingresar al análisis de fondo de la acción, es preciso determinar si los accionantes agotaron los recursos ordinarios intra proceso antes de activar la misma. Así, de los datos del caso en revisión se establece que los accionantes, mediante esta acción tutelar denuncian que beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, una fianza económica que no pudieron cumplir por su situación personal, el Juez de la causa señaló audiencia para considerar su revocatoria, y en razón a que su abogado estaba impedido de asistir, solicitaron la suspensión y además porque guardaban esperanzas de conciliar con el querellante; sin embargo, tal pedido no fue escuchado por la autoridad demandada, quien a pesar de no estar asistidos por su defensor, llevó a cabo la audiencia, donde dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, ordenando su detención preventiva, emitiéndose los respectivos mandamientos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- añadiendo, sin embargo, que: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- modifique
- APROBAR