SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 216 a 220, manifiestan que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves y graves, fueron sometidos a medida cautelar, fijándoles la medida sustitutiva de fianza económica de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), Resolución que a su criterio no es clara, pues entendieron que los tres juntos debían depositar dicho monto; sin embargo, los funcionarios del Juzgado indicaron que cada uno debía hacerlo, por lo que al no poder cumplir, recurrieron de apelación, instancia que confirmó la Resolución.
Agregan que, no pudieron cumplir la medida impuesta, por lo que se señaló audiencia para el 11 de agosto de 2010, para considerar su revocatoria, a la que acudieron con un nuevo abogado, solicitando la suspensión, en razón a que su defensor no podía asistir a la misma, y tomando en cuenta que los delitos imputados son de “escaza relevancia social”, solicitaron nueva audiencia de conciliación, aspectos no tomados en cuenta por la autoridad demandada, llevando a efecto la audiencia en ausencia de la Fiscal y de su primer abogado, mientras que la parte contraria contaba con dos abogados, por lo que no se encontraban en igualdad, disponiéndose su detención preventiva por Resolución 358/2010 de 11 de agosto, sin considerar que Teresa Limachi Huanca, se encontraba con su hija de cinco meses, en estado de lactancia, por lo que de conformidad a los arts. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 59.II y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), no procedía su detención.
Denuncian que, se cometieron infracciones al Código de Procedimiento Penal, pues se suspendieron de forma reiterada audiencias, no se estableció su participación en las lesiones de Daniel Machaca y Andrea Luque Machaca, “el primero que no tiene ninguna lesión” y la segunda un impedimento de treinta días; asimismo, que se les fijó la fianza sin considerar su condición personal, razones por las que consideran que su procesamiento es ilegal e indebido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- añadiendo, sin embargo, que: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- modifique
- APROBAR