Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.2.
II.2. Por Auto Motivado 73/10 de 1 de marzo de 2010, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a los ahora accionantes, entre ellas una fianza económica de Bs3 500.-, a ser depositados en oficinas del Consejo de la Judicatura (fs. 168 a 175). Determinación que según lo señalado en la demanda, fue confirmada por Auto de Vista “73/2010” de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- añadiendo, sin embargo, que: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- modifique
- APROBAR