SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta. de obrados, manifestó que: 1) El 4 de junio de 2010, la Fiscal Amalia Arancibia Garrón presentó inicio de investigaciones dentro del caso que sigue el Ministerio Público en la parte querellante de Juan José Siñani Quiroga y la víctima Eynar Iván Viscarra Anavi contra Irene Arias Zeballos por el delito de estelionato; 2) El 3 de agosto de 2010, presentó imputación formal contra Irene Arias Zeballos, habiéndose señalado audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el mismo día, por memorial presentado ese día, la imputada Irene Arias Zeballos, interpuso incidente de nulidad de obrados y declinatoria de jurisdicción, disponiendo la tramitación como incidente conforme al art. 314 y sgts. del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Instalada la audiencia de medidas cautelares, tanto el Ministerio Público como la parte querellante, en sus fundamentos, adjuntando el cuaderno de investigación como elemento de convicción, solicitaron la medida de detención preventiva de la imputada; 4) En la intervención y fundamentos de la defensa, no denunciaron la aprehensión ilegal material o formal de la imputada, además que la defensa sólo presentó como elemento de convicción la cédula de identidad de la imputada a los efectos de los riesgos procesales; 5) Ante la probabilidad de autoría y evidenciados los riesgos procesales, se dispuso la detención preventiva de la imputada en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mediante Resolución 381/10 de 3 de agosto, asimismo en aplicación del art. 54.1 del CPP, se verificó si existía vulneración de derechos constitucionales de la imputada con relación a la aprehensión, no siendo identificados los mismos, toda vez que la aprehensión se la realizó en cumplimiento del art. 224 del CPP, mediante Resolución fundamentada de la Fiscal; 6) La indicada resolución de medidas cautelares fue apelada en audiencia y fundamentada de manera oral por la defensa de la imputada, encontrándose el estado de la causa en la devolución de la notificación a la Fiscal con la Resolución cautelar y apelación planteada; y, 7) El incidente de declinatoria por jurisdicción en razón de territorio interpuesto por la imputada, no invalida los actos de un Juez incompetente tal cual refiere el art. 49 del CPP, motivo por el que se continuó el acto y erróneamente podía disponerse la nulidad de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2010
- REVOCAR