SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante denuncia que la Fiscal demandada ordenó la aprehensión de su representada y presentó imputación formal en su contra sin que se hubiera puesto en su conocimiento la existencia de la investigación y a pesar de que se le hizo conocer la incompetencia en razón de territorio y la completa falsedad de las citaciones policiales; la autoridad jurisdiccional demandada obviando la infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, dictó Resolución disponiendo su detención preventiva.
De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando se acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2010
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