SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

3 de agosto de 2010

Ahora bien, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 3 de agosto de 2010, mediante Resolución 381/09, la Jueza demandada dispuso la detención preventiva de la representada de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz y en la misma audiencia, es decir, en la misma fecha, los abogados defensores de la representante de la accionante formularon apelación en contra de la indicada Resolución, recurso que de acuerdo a los informes de las autoridades demandadas esta aún pendiente de resolución, no obstante de ello se tiene que el 5 de agosto de 2010, interpusieron la acción de libertad, lo que implica que existiendo un recurso ordinario activado por la propia representada de la accionante, sin haber agotado el mismo, activó esta jurisdicción en forma paralela lo cual hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que la accionante no podía acudir simultáneamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que ha utilizado encontrándose los mismos en trámite, existiendo la posibilidad de generar una dualidad de resoluciones que no es acorde al orden jurídico.

Es así que se advierte claramente que la accionante no esperó a que se resuelva el recurso de apelación formulado en la audiencia de medidas cautelares y paralelamente activó su acción de libertad pretendiendo a través de ella reparar la aprehensión supuestamente arbitraria, aspecto que no es posible, toda vez que, debió esperar el pronunciamiento de los Jueces de alzada; interponiendo esta acción sin agotar la vía jurisdiccional, desconociendo de esta manera la jurisprudencia antes aludida.

En consecuencia, al no haberse agotado completamente la vía ordinaria y estar pendiente a momento de la interposición de la acción de libertad la Resolución del recurso de apelación, no corresponde otorgar la tutela solicitada puesto que se activó de forma paralela las jurisdicciones constitucional y ordinaria, lo cual, impide a este Tribunal un pronunciamiento de fondo.